sábado, 9 de julio de 2011

QUE AVAL HA ACEPTADO LA AUDITORA BDO

Bien como saben , la auditoria de nyesa se inscribio sin salvedades, la razon es un aval de 30 millones de euros que cubren las posibles necesidades de liquidez de la sociedad, hasta final de año.

Bien lo que realmente ha dado el socio mayoritario es esto, copio y pego respuesta de la empresa.

La relación contractual entre la Sociedad o sociedades pertenecientes al Grupo y
sus auditores, únicamente está basada en la prescriptiva carta de encargo, tal y como se
dispone en el artículo 2.2 de la Ley 12/2010 de 30 de junio, “El informe de auditoría deberá ser
emitido por los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de conformidad con la carta
de encargo suscrita entre las partes.[…]”, no existiendo así pues, contrato alguno de otro tipo.
En lo que respecta al socio mayoritario, éste, tal y como se pone de manifiesto tanto en los
informes de auditoría como las cuentas anuales individuales y consolidadas, ha garantizado
(mediante un escrito legitimado en abril de 2011) cubrir el posible déficit financiero que
pudiera surgir para el 2011 con objeto de asegurar la continuidad de las operaciones.

Bien esto traducido, es basicamente, que el auditor, considera que una carta legitimada donde el accionista mayoritario de la empresa, el cual firmo tambien un preacuerdo con corbis group, fallido, que lanzo una opa sin aval, fallida y vigente en el momento actual su obligacion. Ha garantizado por escrito, el poder hacer frente a los pagos de nyesa, en caso de no hacerlo cualquiera de sus sociedades.

Bien, para que algunos reflexionen. El aval necesario en 2008 finales para opar nyesa, era de aproximadamente menos de 15 millones. En aquel momento la sociedad de el accionista principal, tenia un valor total de mas de 650 millones de euros.
A dia de hoy, esa misma sociedad tiene un valor de menos de 90 millones, y si puede avalar 30 millones.
Lo dejo en el aire, para que cualquiera, pueda reflexionar, sobre la validez del aval presentado y aceptado por el auditor de BDO. Y por el consejo de administracion.

Recordar que los auditores son responsables solidarios por cualquier accion u omision, que afecte directamente a la veracidad de los datos auditados. Pudiendo ser responsable de forma solidaria junto a los administradores en caso de pedirle cualquier accionista responsabilidades al considerar que la informacion auditada no era fiel reflejo de la situacion actual. El año pasado la sociedad presentaba un mayor valor patrimonial, mayor actividad, y la auditoria como saben fue en principio no firmada (suspension) y posterioremente firmada con salvedades atendiendo a la linea de capital de GEM.

Recordar ademas que una carta legitimada no es un aval como todo entendemos, el aval valido es el que una entidad financiera o tercero solvente, garantiza los pagos en caso de que el avalado incumpla alguno de ellos, en el momento que asi lo solicite el acreedor interesado. Lo firmado es tan valido como el acuedo de intenciones firmado con Corbis.

Por lo tanto cualquiera que tenga una deuda con cualquier sociedad del grupo nyesa, de no hacerse efectiva en fecha e importa. Debera solicitar al accionista mayoritario, que se haga cargo de la misma en el momento que asi lo crea oportuno, teniendo este que en ese momento, hacer liquida la misma. No pudiendo ser en forma de activos no liquidos, salvo acuerdo entre ambas partes.

El caso corbis y su equity line lo trataremos mañana.


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