Que esperan para mandar alguna señal al mercado de cambio. No tenemos ninguna, no tenemos nada que el mercado perciba como bueno. EL mercado vive y espera, ese HR que aun sin ser cierto le sirva para recuperar lo perdido. No demanda planes de negocio, demanda un "engañar al mercado para que yo pueda engañar a otro". Y es una pena, el tiempo se acaba y aqui en nyesa el precio es un coste demasiado alto. Yo sinceramente no veo cambio alguno, solo veo una prueba mas en la junta de que todos sus recursos van dirigidos a lo mismo, controlar los sillones, para que nadie les diga que hacer. Y eso a cualquier coste, y asi lo demostrare.
Esto como con zp, no es cuestion de tiempo, no tienen, si asumen el controlar un consejo, que asuman el tomar decisiones, y hacerselas saber al mercado. Ahora hay que dar la cara, y demostrar que los costes son excesivos, que se reducen en un 70%, que hay un plan de negocio, que hay una posibilidad, y que el objetivo no es que el negocio de nyesa, sea unicamente el especular con el papel y con especuladores, que vayan aumentando el numero de enganchados en esta bajada desde 2,7 a 0.5 en 12 meses. O mejor aun desde finales 2008 4,6 a mediados 2011 0.5. Y lo mejor que la bajada es justificada, sin WCG , la depreciacion de los activos de nyesa ha sido aun mayor que la caida de la accion. Responsables, los gestores y accionistas mayoritarios, que han demostrado que con o sin derechos, controlan la empresa a su antojo, y que no permiten que nadie la controle ni controlen, sea para bien o para mal, en nyesa impera la empresa es mia, cuando todos sabemos, que es de lso bancos hacienda y algun accionista despistado y engañado.
La imagen que da el actual consejo, es cuanto menos cuestionable, los mismos ejecutivos que nos llevaron a esta situacion con su toma de decisiones, dos mas que entraron encabezando el "golpe" y que ahora han sido lo suficientemente listos para ganarse los favores del sr bartibas, un proveedor con 0 acciones, y que parece que ha sido pagado por su actuacion en la junta de proveedor preocupado por sus acciones permutadas, y finalmente la caja rural de teruel, cuyo merito ha sido el ser un buen aliado en juntas ordinarias. Bien , lo raro es que gem no sea tambien consejero. Estarian todos los que han votado a favor de destituir a Adolfo Prieto en el consejo. Totalmente INDEPENDIENTE, verdad.
Este blog que empezo con un objetivo, la junta ordinaria de junio de 2011, ha ido derivando a una experiencia interactiva para poder permitir a cualquier inversor, tener una vision mas alla de la mera cotizacion y analisis tecnico del valor. Por ello espero la colaboracion de todos, pudiendo participar de forma anonima o no, a elaborar el mismo para lograr la mayor objetividad posible. Gracias
lunes, 11 de julio de 2011
ESCRITO LEGITIMADO
Como comente mas abajo, esta es la garantia aportada por el accionista mayoritario para garantizar los pagos de la sociedad en lo que queda de año.
Bien se solicito ese escrito, la respuesta sigue siendo la misma.
Porque, estoy harto, de que jugando con el limite del lenguaje juridico, les sigamos permitiendo el que nos tomen el pelo.
La auditora, en su punto 3, dice bien claro, que el futuro de nyesa para 2011, pasa por ampliar capital con GEM (cosa bastante improvable salvo milagro o manipulacion), y que el accionista mayoritario, cubra los posibles fallidos de cualquier sociedad del grupo mediante, un escrito legitimado. Basicamente, es un escrito que se legitima como firmado por este accionista via notarial. Pero que a su vez este avalado por una entidad financiera, puede tener el mismo valor que si yo lo firmo. Es decir 0.
El auditor, ha supeditado el futuro de nyesa, y ha declarado la misma, sin salvedades y limpia, basandose en dos premisas, una que sigamos ampliando conGEM, y dos, que la garantia de 30 millones aportada por el accionista mayoritaria sea efectiva y valida, y sobre todo liquida.
Que pasaria, si alguien hace uso de esas garantias y pide que le paguen esos 30 millones. Y si no cumple, porque no son garantias liquidas e insta a una suspension de pagos al grupo.
Por lo tanto e insisto para que asi conste, y antes de que se pudiera producir el impago y por tanto reclamacion de esas garantias. Que activos garantizan esos 30 millones, la liquidez de los mismos, y la validez para que una auditora los de por buenos firmando sus cuentas sin salvedades.
Lo que hace el Notario al legitimar la firma es dar fe de que realmente dicha firma pertenece efectivamente a quien dice el documento, de forma que puede legitimarla "por haber sido puesta ante él" "por ser la que acostumbra a usar, "o por coincidir con la que figura en su documento nacional de indentidad"
Por poner un ejemplo, hacienda podria pedir el cumplir con esas garantias, al haber incumplido el plan de pagos, y ser por tanto el total de la deuda exigible. Lo cual tambien me hace pensar, que el auditor ha sido bastante optimista, al estimar que esos 30 millones son suficientes .
Bien se solicito ese escrito, la respuesta sigue siendo la misma.
Porque, estoy harto, de que jugando con el limite del lenguaje juridico, les sigamos permitiendo el que nos tomen el pelo.
La auditora, en su punto 3, dice bien claro, que el futuro de nyesa para 2011, pasa por ampliar capital con GEM (cosa bastante improvable salvo milagro o manipulacion), y que el accionista mayoritario, cubra los posibles fallidos de cualquier sociedad del grupo mediante, un escrito legitimado. Basicamente, es un escrito que se legitima como firmado por este accionista via notarial. Pero que a su vez este avalado por una entidad financiera, puede tener el mismo valor que si yo lo firmo. Es decir 0.
El auditor, ha supeditado el futuro de nyesa, y ha declarado la misma, sin salvedades y limpia, basandose en dos premisas, una que sigamos ampliando conGEM, y dos, que la garantia de 30 millones aportada por el accionista mayoritaria sea efectiva y valida, y sobre todo liquida.
Que pasaria, si alguien hace uso de esas garantias y pide que le paguen esos 30 millones. Y si no cumple, porque no son garantias liquidas e insta a una suspension de pagos al grupo.
Por lo tanto e insisto para que asi conste, y antes de que se pudiera producir el impago y por tanto reclamacion de esas garantias. Que activos garantizan esos 30 millones, la liquidez de los mismos, y la validez para que una auditora los de por buenos firmando sus cuentas sin salvedades.
Lo que hace el Notario al legitimar la firma es dar fe de que realmente dicha firma pertenece efectivamente a quien dice el documento, de forma que puede legitimarla "por haber sido puesta ante él" "por ser la que acostumbra a usar, "o por coincidir con la que figura en su documento nacional de indentidad"
Por poner un ejemplo, hacienda podria pedir el cumplir con esas garantias, al haber incumplido el plan de pagos, y ser por tanto el total de la deuda exigible. Lo cual tambien me hace pensar, que el auditor ha sido bastante optimista, al estimar que esos 30 millones son suficientes .
domingo, 10 de julio de 2011
COLABORACION
Bien, os pediria en la medida que podais, que colaborarais los que estuvierais interesados en seguir hasta el final, con el caso nyesa, colaborarais en el blog o via mail, enviando cualquier cosa que nos pudiera ayudar, de forma anonima o con nombre y apellidos. Yo para evitar cualquier implicacion o vinculacion, y como sabeis, tengo 0 acciones de nyesa. Lo cual me facilita el poder desarrollar el blog, y actuar libremente, sin que puedan acusarme de emitir opiniones, que puedan afectar al precio de cotizacion del valor por intereses personales. Ademas garantizo total imparcialidad, yo ya he perdido dinero en nyesa, y mis motivos son de otro tipo. Vincularse a este proyecto, no obliga a no vender o comprar acciones de nyesa.
Gracias una vez mas a todos.
Gracias una vez mas a todos.
HE PROCEDIDO A MONETIZAR EL BLOG
He de reconocer, que no se exactamente su funcionamiento, pero la finalidad es basicamente el financiar cualquier accion legal que pudieramos ejercer como grupo de accionistas minoritarios. En todo caso, imagino que los ingresos seran mas testimoniales que otra cosa. De todos modos, una vez veamos la posibilidades de todas las vias legales a emprender se os informara, para quien quiera, se adhiera a las mismas.
GEM CAPITAL GROUP
Bien GEM se presento a la junta con algo mas de 3 millones de acciones. Según mis cuentas y hasta el ultimo comunicado de jose luis bartibas, donde comunicaba sus operaciones por inversion en patrimonios, el numero de acciones prestadas por IP a GEM , ascendia segun mis calculos a mas de 5 millones. Bien desde el 19/05 , no se han comunicado operaciones de cancelacion de prestadas por parte de AC. Como ya trate de explicar, en ningun caso el objeto de GEM es quedarse con acciones de NYESA. Es decir, y por intentar hacerlo mas sencillo aun, GEM recibe 100 acciones de nyesa por parte de AC. GEM las vende a mercado, posteriormente GEM ak por un numero de acciones que va desde 50 a 200 acciones. Con esto se asegura que el coste de la operacion es 0. Luego se las devuelve a AC. Y cobra su comision por colocador. Por si la cosa funciona, tiene una opcion de compra de 14,6% de nyesa a 2 euros. Por lo tanto el interes de gem por comprar NYE es nulo. La pregunta es sencilla. Si GEM tenia prestadas las acciones que presento como propias, estas serian consideradas como interpuestas de IP, lo que traducido seria como decir, que a nivel legal, no tendrian derechos politicos. Y por tanto su voto habria sido nulo en la junta. Esto puede acarrear la nulidad de cualquier acuerdo de la junta donde hubiera participado, en este caso, la totalidad de la junta ordinaria del pasado mes de junio. Donde obviamente su voto conto para el acuerdo de todos los puntos del dia.
Esta consideracion se le ha traslado a varios juristas, para que nos den su opinion sobre el caso. Y espero en breve tengamos una opinion formada, para proceder a actuar de la forma que consideremos.
El procedimiento si asi se considerara, seria el solicitar la anulacion de la junta ordinaria. Incluida la destitucion de el señor Adolfo Prieto. Que seguiria siendo consejero hasta celebracion de nueva junta.
Hogan Lovells es el asesor legal de GEM en todas las operaciones de equity line.
http://www.lawyerpress.com/news/2010_07/20072010_003.html
Esta consideracion se le ha traslado a varios juristas, para que nos den su opinion sobre el caso. Y espero en breve tengamos una opinion formada, para proceder a actuar de la forma que consideremos.
El procedimiento si asi se considerara, seria el solicitar la anulacion de la junta ordinaria. Incluida la destitucion de el señor Adolfo Prieto. Que seguiria siendo consejero hasta celebracion de nueva junta.
Hogan Lovells es el asesor legal de GEM en todas las operaciones de equity line.
http://www.lawyerpress.com/news/2010_07/20072010_003.html
sábado, 9 de julio de 2011
QUE AVAL HA ACEPTADO LA AUDITORA BDO
Bien como saben , la auditoria de nyesa se inscribio sin salvedades, la razon es un aval de 30 millones de euros que cubren las posibles necesidades de liquidez de la sociedad, hasta final de año.
Bien lo que realmente ha dado el socio mayoritario es esto, copio y pego respuesta de la empresa.
Bien lo que realmente ha dado el socio mayoritario es esto, copio y pego respuesta de la empresa.
La relación contractual entre la Sociedad o sociedades pertenecientes al Grupo y
sus auditores, únicamente está basada en la prescriptiva carta de encargo, tal y como se
dispone en el artículo 2.2 de la Ley 12/2010 de 30 de junio, “El informe de auditoría deberá ser
emitido por los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de conformidad con la carta
de encargo suscrita entre las partes.[…]”, no existiendo así pues, contrato alguno de otro tipo.
En lo que respecta al socio mayoritario, éste, tal y como se pone de manifiesto tanto en los
informes de auditoría como las cuentas anuales individuales y consolidadas, ha garantizado
(mediante un escrito legitimado en abril de 2011) cubrir el posible déficit financiero que
pudiera surgir para el 2011 con objeto de asegurar la continuidad de las operaciones.
Bien esto traducido, es basicamente, que el auditor, considera que una carta legitimada donde el accionista mayoritario de la empresa, el cual firmo tambien un preacuerdo con corbis group, fallido, que lanzo una opa sin aval, fallida y vigente en el momento actual su obligacion. Ha garantizado por escrito, el poder hacer frente a los pagos de nyesa, en caso de no hacerlo cualquiera de sus sociedades.
Bien, para que algunos reflexionen. El aval necesario en 2008 finales para opar nyesa, era de aproximadamente menos de 15 millones. En aquel momento la sociedad de el accionista principal, tenia un valor total de mas de 650 millones de euros.
A dia de hoy, esa misma sociedad tiene un valor de menos de 90 millones, y si puede avalar 30 millones.
Lo dejo en el aire, para que cualquiera, pueda reflexionar, sobre la validez del aval presentado y aceptado por el auditor de BDO. Y por el consejo de administracion.
Recordar que los auditores son responsables solidarios por cualquier accion u omision, que afecte directamente a la veracidad de los datos auditados. Pudiendo ser responsable de forma solidaria junto a los administradores en caso de pedirle cualquier accionista responsabilidades al considerar que la informacion auditada no era fiel reflejo de la situacion actual. El año pasado la sociedad presentaba un mayor valor patrimonial, mayor actividad, y la auditoria como saben fue en principio no firmada (suspension) y posterioremente firmada con salvedades atendiendo a la linea de capital de GEM.
Recordar ademas que una carta legitimada no es un aval como todo entendemos, el aval valido es el que una entidad financiera o tercero solvente, garantiza los pagos en caso de que el avalado incumpla alguno de ellos, en el momento que asi lo solicite el acreedor interesado. Lo firmado es tan valido como el acuedo de intenciones firmado con Corbis.
Por lo tanto cualquiera que tenga una deuda con cualquier sociedad del grupo nyesa, de no hacerse efectiva en fecha e importa. Debera solicitar al accionista mayoritario, que se haga cargo de la misma en el momento que asi lo crea oportuno, teniendo este que en ese momento, hacer liquida la misma. No pudiendo ser en forma de activos no liquidos, salvo acuerdo entre ambas partes.
El caso corbis y su equity line lo trataremos mañana.
sus auditores, únicamente está basada en la prescriptiva carta de encargo, tal y como se
dispone en el artículo 2.2 de la Ley 12/2010 de 30 de junio, “El informe de auditoría deberá ser
emitido por los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de conformidad con la carta
de encargo suscrita entre las partes.[…]”, no existiendo así pues, contrato alguno de otro tipo.
En lo que respecta al socio mayoritario, éste, tal y como se pone de manifiesto tanto en los
informes de auditoría como las cuentas anuales individuales y consolidadas, ha garantizado
(mediante un escrito legitimado en abril de 2011) cubrir el posible déficit financiero que
pudiera surgir para el 2011 con objeto de asegurar la continuidad de las operaciones.
Bien esto traducido, es basicamente, que el auditor, considera que una carta legitimada donde el accionista mayoritario de la empresa, el cual firmo tambien un preacuerdo con corbis group, fallido, que lanzo una opa sin aval, fallida y vigente en el momento actual su obligacion. Ha garantizado por escrito, el poder hacer frente a los pagos de nyesa, en caso de no hacerlo cualquiera de sus sociedades.
Bien, para que algunos reflexionen. El aval necesario en 2008 finales para opar nyesa, era de aproximadamente menos de 15 millones. En aquel momento la sociedad de el accionista principal, tenia un valor total de mas de 650 millones de euros.
A dia de hoy, esa misma sociedad tiene un valor de menos de 90 millones, y si puede avalar 30 millones.
Lo dejo en el aire, para que cualquiera, pueda reflexionar, sobre la validez del aval presentado y aceptado por el auditor de BDO. Y por el consejo de administracion.
Recordar que los auditores son responsables solidarios por cualquier accion u omision, que afecte directamente a la veracidad de los datos auditados. Pudiendo ser responsable de forma solidaria junto a los administradores en caso de pedirle cualquier accionista responsabilidades al considerar que la informacion auditada no era fiel reflejo de la situacion actual. El año pasado la sociedad presentaba un mayor valor patrimonial, mayor actividad, y la auditoria como saben fue en principio no firmada (suspension) y posterioremente firmada con salvedades atendiendo a la linea de capital de GEM.
Recordar ademas que una carta legitimada no es un aval como todo entendemos, el aval valido es el que una entidad financiera o tercero solvente, garantiza los pagos en caso de que el avalado incumpla alguno de ellos, en el momento que asi lo solicite el acreedor interesado. Lo firmado es tan valido como el acuedo de intenciones firmado con Corbis.
Por lo tanto cualquiera que tenga una deuda con cualquier sociedad del grupo nyesa, de no hacerse efectiva en fecha e importa. Debera solicitar al accionista mayoritario, que se haga cargo de la misma en el momento que asi lo crea oportuno, teniendo este que en ese momento, hacer liquida la misma. No pudiendo ser en forma de activos no liquidos, salvo acuerdo entre ambas partes.
El caso corbis y su equity line lo trataremos mañana.
AVAL DEFINICION
Se pueden distinguir 3 tipos de avales:
- Aval Económico:La entidad financiera responde de un pago aplazado, ya sea originado por un alquiler, una compraventa, pagos a Hacienda, etc....
- Aval Técnico: Responde economicamente del incumplimiento de compromisos de naturaleza no económica. El caso más claro suele ser la adjudicación de un contrato público. Para participar en estos concursos públicos se suele exigir la figura de un preaval.
- Aval Financiero: La entidad financiera garantiza el pago de un instrumento financiero, p.ej. letras, pagarés, etc...
- Créditos documentarios: Son avales que se dan generalmente en el ámbito internacional, en operaciones de imporexpor. La entidad financiera garantiza que, de cumplirse una serie de condiciones por parte del exportador se compromete a pagar. Y como el exportador normalmente no conoce a este banco, que es del importador, esa garantía se articula a través del compromiso de un Banco del país del exportador. A grandes rasgos y explicado de un modo vulgar.
Evidentemente para el común de los españoles, el aval más usado es el económico, especialmente el dirigido a garantizar un alquiler, y en menor medida el que garantiza compromisos de pago con Hacienda.
Desde un punto de vista del coste es sustancialmente diferente a un préstamo. La entidad financiera no traslada dinero a nadie. No hay una referencia de un tipo de interés. Es un servicio, como una transferencia. Pero un servicio que implica riesgo ( y en mi opinión más que un préstamo). Como tal servicio, las tarifas MÁXIMAS son las recogidas en su manual de tarifa recogido ante el Banco de España. Las comisiones de los avales cambián según el emisor, pero la estructura es idéntica.
La estructura de costes de un aval queda clara: una comisión por formalización (en este caso de 0,5%) y una comisión trimestral por riesgo de, depende el tipo, entre el 1 y el 1,5%. Por cierto que en el mundo del aval, es muy frecuente hablar en tantospormiles tantosporcientosen vez de en. Así, un aval económico de 30.000 euros tendría un coste de apertura de 150 euros y unos coste anual por riesgo de 1200 euros(300x4). Habría que añadirle el coste de la intervención del notario que suele ser de un 0,3%.
¿Cómo se documenta? El cliente, o más bien el acreedor del cliente, pasa el borrador del texto del aval al Banco. Más o menos viene a decir: El Banco tal avala a fulanito de cual por la cifra de x euros en las obligaciones derivadas del contrato x.....etc Este lo analiza, y en función de la calidad del cliente emite un documento privado a tal fin. Por otra parte, su cliente deberá firmar lo que se conoce como un contraaval en el notario, donde reconoce que se le ha otorgado dicho aval y básicamente se compromete a responder ante cualquier eventualidad.
Lo cierto es que es una operación con un riesgo superior a la de un crédito por igual importe. Y es que en un préstamo, se va viendo la evolución y el riesgo va disminuyendo si va bien. Aquí no. El riesgo permanece durante toda la vida del aval(es muy importante fijar los plazos, tanto de la obligación principal así como del derecho a ejecutar el aval por parte del beneficiario del mismo). Y muchas veces, el Banco debe analizar conceptos que no le competen, como la capacidad técnica de una empresa para llevar a delante una contrata pública. Por ello, muchos Bancos son remisos a darlos, salvo que se garanticen con un depósito en efectivo o valores equivalente. Han surgido cooperativas de empresas especializadas en darse avales, las llamadas sociedades de garantía recíproca. Eso si, desde el p.v. del negocio son sumamente golosos, especialmente los créditos documentarios.
Para acabar, mencionar una clausula que se suele utilizar mucho en los avales en alquileres y es peligrosa. Es la llamada "a primer requerimiento", y consiste en que el Banco esta obligado a pagar bastando con que así lo solicite el beneficiario del aval, sin que este tenga que acreditar ningún incumplimiento.
Desde un punto de vista del coste es sustancialmente diferente a un préstamo. La entidad financiera no traslada dinero a nadie. No hay una referencia de un tipo de interés. Es un servicio, como una transferencia. Pero un servicio que implica riesgo ( y en mi opinión más que un préstamo). Como tal servicio, las tarifas MÁXIMAS son las recogidas en su manual de tarifa recogido ante el Banco de España. Las comisiones de los avales cambián según el emisor, pero la estructura es idéntica.
La estructura de costes de un aval queda clara: una comisión por formalización (en este caso de 0,5%) y una comisión trimestral por riesgo de, depende el tipo, entre el 1 y el 1,5%. Por cierto que en el mundo del aval, es muy frecuente hablar en tantospormiles tantosporcientosen vez de en. Así, un aval económico de 30.000 euros tendría un coste de apertura de 150 euros y unos coste anual por riesgo de 1200 euros(300x4). Habría que añadirle el coste de la intervención del notario que suele ser de un 0,3%.
¿Cómo se documenta? El cliente, o más bien el acreedor del cliente, pasa el borrador del texto del aval al Banco. Más o menos viene a decir: El Banco tal avala a fulanito de cual por la cifra de x euros en las obligaciones derivadas del contrato x.....etc Este lo analiza, y en función de la calidad del cliente emite un documento privado a tal fin. Por otra parte, su cliente deberá firmar lo que se conoce como un contraaval en el notario, donde reconoce que se le ha otorgado dicho aval y básicamente se compromete a responder ante cualquier eventualidad.
Lo cierto es que es una operación con un riesgo superior a la de un crédito por igual importe. Y es que en un préstamo, se va viendo la evolución y el riesgo va disminuyendo si va bien. Aquí no. El riesgo permanece durante toda la vida del aval(es muy importante fijar los plazos, tanto de la obligación principal así como del derecho a ejecutar el aval por parte del beneficiario del mismo). Y muchas veces, el Banco debe analizar conceptos que no le competen, como la capacidad técnica de una empresa para llevar a delante una contrata pública. Por ello, muchos Bancos son remisos a darlos, salvo que se garanticen con un depósito en efectivo o valores equivalente. Han surgido cooperativas de empresas especializadas en darse avales, las llamadas sociedades de garantía recíproca. Eso si, desde el p.v. del negocio son sumamente golosos, especialmente los créditos documentarios.
Para acabar, mencionar una clausula que se suele utilizar mucho en los avales en alquileres y es peligrosa. Es la llamada "a primer requerimiento", y consiste en que el Banco esta obligado a pagar bastando con que así lo solicite el beneficiario del aval, sin que este tenga que acreditar ningún incumplimiento.
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