domingo, 10 de julio de 2011

GEM CAPITAL GROUP

Bien GEM se presento a la junta con algo mas de 3 millones de acciones. Según mis cuentas y hasta el ultimo comunicado de jose luis bartibas, donde comunicaba sus operaciones por inversion en patrimonios, el numero de acciones prestadas por IP a GEM , ascendia segun mis calculos a mas de 5 millones. Bien desde el 19/05 , no se han comunicado operaciones de cancelacion de prestadas por parte de AC. Como ya trate de explicar, en ningun caso el objeto de GEM es quedarse con acciones de NYESA. Es decir, y por intentar hacerlo mas sencillo aun, GEM recibe 100 acciones de nyesa por parte de AC. GEM las vende a mercado, posteriormente GEM ak por un numero de acciones que va desde 50 a 200 acciones. Con esto se asegura que el coste de la operacion es 0. Luego se las devuelve a AC. Y cobra su comision por colocador. Por si la cosa funciona, tiene una opcion de compra de 14,6% de nyesa a 2 euros. Por lo tanto el interes de gem por comprar NYE es nulo. La pregunta es sencilla. Si GEM tenia prestadas las acciones que presento como propias, estas serian consideradas como interpuestas de IP, lo que traducido seria como decir, que a nivel legal, no tendrian derechos politicos. Y por tanto su voto habria sido nulo en la junta. Esto puede acarrear la nulidad de cualquier acuerdo de la junta donde hubiera participado, en este caso, la totalidad de la junta ordinaria del pasado mes de junio. Donde obviamente su voto conto para el acuerdo de todos los puntos del dia.
Esta consideracion se le ha traslado a varios juristas, para que nos den su opinion sobre el caso. Y espero en breve tengamos una opinion formada, para proceder a actuar de la forma que consideremos.
El procedimiento si asi se considerara, seria el solicitar la anulacion de la junta ordinaria. Incluida la destitucion de el señor Adolfo Prieto. Que seguiria siendo consejero hasta celebracion de nueva junta.

Hogan Lovells es el asesor legal de GEM en todas las operaciones de equity line.

http://www.lawyerpress.com/news/2010_07/20072010_003.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario